INTEGRIDAD Y CRIMINAL COMPLIANCE
Integridad corporativa
Servicios BCP Compliance
BCP es reconocido como un estudio jurídico líder en el desarrollo e implementación de nuevas estrategias de compliance y modelos de prevención del delito en las empresas, tras la entrada en vigencia en 2009 de la ley 20.393 (Compliance Criminal).
En el marco de esta normativa, las empresas públicas y privadas deben definir y tomar una serie de medidas que van desde la designación de un encargado de prevención de delitos, hasta el diseño e implementación de un modelo de prevención que permita a las personas jurídicas blindar su responsabilidad penal directa y autónoma en el caso de que algunos de sus empleados o administradores cometan algún delito en su beneficio.
BCP Abogados cuenta con una amplia experiencia en el diseño de modelos de prevención de delitos y la implementación de sistemas de compliance, en empresas de diversos sectores presentes a lo largo de todo nuestro país. A la fecha hemos asesorado a más de 100 firmas con una posición de liderazgo en su giro de negocio.
Nuestro sello distintivo es la dedicación personalizada de nuestro equipo y la confección de modelos que toman en consideración las particularidades de cada compañía, buscando ser efectivos en la prevención, pero sin entorpecer la marcha regular y ordinaria de negocios, estando conscientes de lo importante que esto resulta para toda empresa.
Todo lo anterior es fundamental pues es nuestra creencia que los modelos deben tener una doble finalidad: el preconstituir un medio de prueba ante la eventualidad de un juicio oral y el ser efectivos en la prevención de delitos. En ambos casos, la experiencia en litigación penal es indispensable.
Nuestros modelos han sido aprobados por las certificadoras de mayor experiencia y trayectoria registradas en Chile.
- Ley 20.393 (2009)
- Ley 20.931 (2016)
- Ley 21.121 (2018)
- Ley 21.132 (2019)
- Ley 21.227 (2020)
- Ley 21.240 (2020)
- Ley 21.325 (2021)
Con fecha 2 de diciembre del 2009 entró en vigor la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho, legislación a la cual se fueron agregando sucesivamente nuevas figuras penales.
Es así como se incorporan al catálogo el delito de receptación en virtud de la ley
N° 20.931, de 2016; los de corrupción entre particulares, administración desleal, apropiación indebida y negociación incompatible de la ley N° 21.121, de 2018; los delitos de la ley general de pesca y acuicultura según la ley N° 21.132, de 2019.
Adicionalmente, este año, en el contexto de la pandemia, se agregan los delitos de obtención fraudulenta de prestaciones de desempleo y de inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en virtud, respectivamente, de las leyes N° 21.227 y N° 21.240.
La ley 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación. Dicha responsabilidad se configura cuando alguno de estos delitos es cometido en interés o provecho de la persona jurídica, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión, o cualquier persona natural que esté bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes mencionados.
Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) permiten no sólo reducir la probabilidad de ocurrencia de los delitos establecidos en la ley 20.393, sino también eximir a la empresa de la responsabilidad penal que esta ley les asigna. BCP ofrece el servicio de diagnóstico, diseño, implementación, plan de comunicación, capacitación y acompañamiento en el eventual proceso de certificación de un Modelo de Prevención de Delitos establecido en la ley N° 20.393.
Atendida la experiencia de BCP Compliance, el equipo ofrece a sus clientes la realización de investigaciones internas sobre situaciones o hechos que pudieran revestir ilegalidades o infracciones a la regulación interna de la empresa sobre compliance. De esta manera, profesionales expertos desarrollan pesquisas planificadas y ajustadas a la legalidad, prestando asesoría para llevar adelante estos procesos con éxito.
La norma ISO 37.001 establece los requisitos y orientaciones con que debe contar un sistema integral de gestión anti-soborno certificable. Este sistema puede ser independiente o estar integrado en un sistema de gestión global. BCP Compliance ofrece a sus clientes la elaboración de un sistema de manejo contra el soborno que cumpla con las exigencias del estándar ISO, a través del cual las organizaciones promueven una cultura contraria a la corrupción en sus distintas expresiones e implementan controles adecuados para aumentar la probabilidad de detectar la corrupción y reducir su incidencia.
La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otras áreas económicas chilenas para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), a través de mecanismos de prevención, detección, control e investigación de estos delitos, poniendo de cargo de algunas actividades económicas la obligación de reportar operaciones sospechosas. En este contexto, BCP Compliance ofrece a sus clientes la realización del diseño, implementación, plan de comunicación y capacitación de un sistema de prevención de LA/FT. Este sistema permite a las empresas prevenir su utilización para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de establecer las directrices adecuadas para que los sujetos obligados puedan dar un adecuado cumplimiento a sus obligaciones legales. A su vez, y en caso que un sujeto obligado reciba una sanción por incumplir con las obligaciones que la ley 19.913 le impone, BCP Compliance brinda asesoramiento para dar respuesta al organismo requirente.
BCP asesora a las empresas en la implementación de un proceso de Debida Diligencia en derechos humanos para identificar, prevenir y mitigar el impacto que sus operaciones tienen sobre los derechos humanos de personas y/o comunidades. Para ello, BCP realiza una evaluación del impacto real y potencial de sus actividades en los derechos humanos mediante un sistema de entrevistas y estudio de sus operaciones y políticas, y elabora un informe que sistematiza estos riesgos y las medidas necesarias para reparar o colaborar en la reparación cuando corresponda.
El equipo de Compliance de BCP Abogados se capacitó en Norma ISO 37.301 sobre Gestión de Sistema de Cumplimiento, actividad impartida por la firma internacional especializada en consultoría, formación y auditoría en materia de gestión de riesgos y cumplimiento normativo INTEDYA.
Esta norma ISO es probablemente el referente más importante en materia de cumplimiento y viene a reemplazar y cancelar la ISO 19.600, que normaba la materia hasta la fecha. A diferencia de su predecesora, esta nueva norma es certificable y establece los requisitos de aplicación a programas de cumplimiento en cualquier ámbito, evaluándose así si una organización cuenta o no con los estándares mínimos de gestión en materia de cumplimiento.
La detección de requerimientos graduales de implementación de modelos de compliance en otros países, que siguen al nuestro en la adopción de legislaciones que obligan a las empresas a autorregularse para el cumplimiento normativo y la prevención de delitos, ha llevado a BCP Abogados a establecer una alianza estratégica con el Estudio Rebaza, Alcázar, & De las Casas, en Perú.
Lo anterior, con el propósito de llevar nuestra expertise ganada al incipiente proceso en ese país de diseño de modelos de compliance, adaptados a su realidad, pero compartiendo la metodología y rigor con que se ha abordado hasta ahora en el nuestro.
Chile
Desde que comenzó a regir en Chile la Ley 20.393, BCP ha acompañado a más de 150 empresas en los modelos de prevención de delitos.
Perú
BCP Abogados y el estudio peruano RAD se asociaron para prestar servicios de diseño e implementación de sistemas de prevención de delito.
Argentina
La ley 27.401 hace responsables a las personas jurídicas por delitos cometidos directa o indirectamente, en su nombre, interés o beneficio.