Perú: Preguntas y Respuestas

Q&A

¿ En qué consiste un Modelo de Prevención de Delitos ?

 En Perú, un  modelo de prevención de delitos es el conjunto de medidas de vigilancia y control adoptadas por la empresa con el propósito de elevar sus estándares éticos y prevenir la comisión de delitos. Se le implementa en distintos niveles: designación de un encargado de prevención dotado de recursos y autonomía para dar vigencia al modelo; gestión de los riesgos de comisión de delitos; adecuaciones normativas y contractuales; sistemas de auditoría y mejora continua; difusión y capacitación del personal, entre otros.

¿Cuáles son las consecuencias y sanciones, tanto legales como económicas de la ley  30.424?

En Perú ley considera medidas consistentes en: multas de hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o esperado con el delito, o de hasta 10.000 UIT si no se puede determinar dicho beneficio; suspensión de actividades de hasta dos  años; prohibición de desarrollar ciertas actividades de forma temporal o definitiva; inhabilitación para contratar con el Estado de carácter definitivo; cancelación de autorizaciones administrativas o municipales; clausuras temporales o definitivas; e intervención de la persona jurídica.

¿ Qué beneficios obtienen las empresas al instaurar un MDP?

El beneficio más inmediato es evitar las sanciones y la exposición mediática que acarrea la comisión de un delito que conlleve responsabilidad para la empresa. Pero, adicionalmente, por esta vía las empresas desarrollan y/o fortalecen su cultura corporativa; entregan a sus colaboradores un ambiente laboral más seguro al garantizar que no enfrentarán el dilema de incurrir en conductas ilícitas; y frente a la sociedad pueden exhibirse como buenos ciudadanos corporativos. Todo lo cual es valorado positivamente por los mercados, en el ámbito nacional e internacional.

¿Quién o qué entes reguladores supervisa(n) el cumplimiento?

En Perú, la responsabilidad de supervisar el modelo de prevención se entrega principalmente a la propia persona jurídica, a través de su alta administración y el encargado de prevención de delitos. En el evento que la persona jurídica enfrente una causa penal, el fiscal requiere contar con un informe técnico de la SMV que analice la implementación y funcionamiento del modelo para formalizar la investigación preparatoria.

¿Cuál ha sido el interés por las empresas desde que el decreto entró en vigencia?

Aunque en Perú la ley recién ha entrado en vigencia, hemos captado la atención de muchas empresas, de los más variados rubros, por conocer el sentido y alcance de la ley sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Con algunas de ellas iniciamos incluso el proceso de diseño de modelos aún antes de la entrada en vigencia de la ley.

¿ Qué diferencias hay en las legislaciones entre Chile y Perú?

Los sistemas son bastante similares. Quizás la principal diferencia es que el sistema chileno se define abiertamente como responsabilidad penal y no solo administrativa, aún cuando, a la larga, las medidas y/o penas que se imponen son análogas. En Chile, existe además un delito adicional que no está en la legislación peruana: la receptación, y se contempla un sistema de certificación a través de entidades privadas supervisadas por la autoridad. En el caso de Perú, se contempla la intervención de un ente administrativo público que ha de pronunciarse sobre la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, como exigencia para que el fiscal formalice una investigación preparatoria, requerimiento que la ley chilena no contempla.