Prensa | Consultado al respecto por El Mercurio Legal, nuestro director de Compliance, Iván Millán destaca que si bien las personas jurídicas podrían ser acusadas «no habría pena alguna para imponerles, por lo que los nuevos delitos no tienen aplicación alguna para las empresas».  

El 27 de septiembre de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.488 que tipifica el delito de sustracción de madera. En una alerta legal preparada por BCP Abogados, advertimos que si bien se incorporaron estos nuevos delitos a la Ley 20.393, el legislador no hizo alusión a las penas aplicables a las personas jurídicas.

Consultado al respecto por El Mercurio Legal, nuestro director de Compliance, Iván Millán destaca que si bien las personas jurídicas podrían ser acusadas, “no habría pena alguna para imponerles, por lo que los nuevos delitos no tienen aplicación alguna para las empresas».